CHARLA SOBRE LOS PELIGROS DE INTERNET

ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL C.P.
 “EL PILAR”
DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

            Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO ‘EL PILAR’ DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS”, se constituye en Villafranca de los Barros (Badajoz), el día 4 de mayo, de 2.006, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO

1.- La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

2.- El domicilio social de la Asociación radicará en dependencias habilitadas para tal efecto, en el Colegio Público “EL PILAR” sito en calle Felipe Checa s/n de la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz).

3.-  El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

4.- El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN

            El ámbito territorial de acción de la Asociación es la localidad de Villafranca de los Barros.

Artº 5º.-   DURACIÓN

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.-   FINES

1.- Son fines de la asociación:

a) Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

e) Facilitar la representación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro.

f) Estimular la participación de los padres de alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano colegiado correspondiente.

g) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.

h) Promover la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas ideológicas, confesionales, raza o sexo.

i) Requerir a los poderes públicos el cumplimientos de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayudas que ésta merece.

j) Promover actividades formativas, culturales y de estudio dirigidas tanto a los alumnos como a los padres y/o tutores.

k) Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.



l) Promover  actividades dirigidas a la formación de los padres, así a como a su integración en el proceso educativo.

m) Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos y que sean conformes a la ley.

2.-Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, lógicamente, todas aquellas actividades formativas, culturales y de estudio y reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa y todas aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conformes a la ley y decididas por los órganos competentes.

3.-Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

4.- A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro.


CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.-   DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

1.-El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los padres o tutores que se hallen en uso pleno de sus derechos como socios.

2.-Adopta sus acuerdos por mayoría simple o cualificada, según el asunto del que se trate, y deberá reunirse, al menos,   dos veces  al año: en el primer y tercer trimestre. del curso escolar

3.-Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º.-   LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

           
1.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por una tercera parte del número legal de socios.
.

2.-Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla para su celebración en el plazo máximo de quince días naturales a contar de la fecha del acuerdo.

3.- a) La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

      b) La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

      c) El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que  convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación  de la solicitud. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

     d) Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad a quince días desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.-   FORMA DE LA CONVOCATORIA

1.- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con suficiente antelación  y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste.

2.-La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

3.-La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.-   DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1.- La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos,  dos veces al año: en el primer y tercer trimestre del curso.

2.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:



a)      Conocer y aprobar, si procede, del acta de la sesión anterior (sea   
                   Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
            b)  Conocer y aprobar, si procediere, las Cuentas del ejercicio anterior.
            c)  Conocer y aprobar, si procediere,  los Presupuestos del ejercicio.
            d)  Conocer la  memoria de actividades y aprobar , si procediere, la gestión    
                  de la Junta Directiva.
            e)  Aprobar, si procediere, del Programa de Actividades.
            f)  Elegir o renovar la Junta Directiva si hubiese vencido el periodo de  
                 duración de los cargos.
             g) Establecer las cuotas que abonarán los socios.
             h) Plantear  cualquier duda o pregunta sobre el funcionamiento de la
                 asociación.
              i) Cualquier otra competencia que establezca la junta directiva.

Artº 11º.-   DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

            a.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
            b.- Disolución de la Asociación.
            c.- Nombramiento de la Junta Directiva en los supuestos distintos al vencimiento del plazo recogido en el artículo 15.
            d.- Disposición y Enajenación de Bienes.
            e.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración o baja en ella si ya existiere.
            f.- Acuerdo de pérdida de la condición de socio conforme a lo establecido en el artículo 32.
            g.- Establecimiento de cuotas extraordinarias.

Artº 12º.-   QUÓRUM:

1.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

2.- Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

3.- El presidente y el secretario de la Asamblea serán los de la junta directiva.

4.- Para la celebración de la asamblea constituyente de la asociación se  nombrará por parte de los presentes una mesa provisional, integrada por un presidente y un secretario, que saldrá de los presentes que voluntariamente deseen asumir esas funciones.

Artº 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1.-Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

3.- No obstante, requerirán mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

            Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º.-   DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

                                                           SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 15º.-   JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

1.- La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

2.- Estará compuesta por un mínimo de  7 y un máximo de  19 miembros.

3.- Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les van a sustituir.

Artº 16º.-   DE LOS CARGOS

            De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.

            El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17ª.-   ELECCIÓN

1.- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

2.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º.

3.- Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura  antes del inicio de la Asamblea.

4.- Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.-   CESE DE LOS CARGOS

1.-Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

            a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo                   establecido en el ordenamiento jurídico.                                            
            c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
            e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
            g) Por la pérdida de la condición de socio.



2.- Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.-   DEL PRESIDENTE

            Corresponde al Presidente:

            a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
            b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
            c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
            d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
            e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
            f) Dirimir con su voto los empates.
            g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
            h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º.-   DEL VICEPRESIDENTE

            Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

1.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
            h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

2.- En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 22º.-   DEL TESORERO

            Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
            b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.-   DE LOS VOCALES

            Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
            b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
            d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
f) Presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas encomendadas por la Junta Directiva.
           
Artº 24º.-   APODERAMIENTOS

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación  deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.



Artº 25º.-   CONVOCATORIAS Y SESIONES

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

            2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia de más de la mitad de sus miembros.

            3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

            4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

            6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.-   COMPETENCIAS

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

            a) Confeccionar el Plan de Actividades.
            b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
i) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AMPA.

Artº 27º.-   DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2.- Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.-   CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.-   DE LAS ACTAS

            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

            2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

            4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.-   IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

           Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artº 31º.-   ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

            Para adquirir la condición de socio se requiere ser padres o tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el centro docente, y estén interesados en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
           
Artº 32º.-   PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

1.- La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

            a) Por la libre voluntad del asociado.
            b) Por impago de la cuota establecida.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
            d) Por baja de los hijos matriculados en el Centro.
e) Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

           
2.- En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

3.- Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

4.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

5.- Para que operen las causas c) y e) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. Asimismo, se deberá abrir un expediente por la Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente los hechos que originan la expulsión. Se deberá oír al propio expedientado que podrá presentar un pliego de descargo alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se unirá al expediente que estudiará la Junta Directiva y propondrá la decisión que considere oportuna. Si optase por la expulsión la presentará en una Asamblea General que después de oír a la Junta Directiva y al Socio si lo solicitare, tomará una decisión que será inapelable. Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º.-   DERECHOS

            Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Artº 34º.-   OBLIGACIONES

1.- Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
           
2.- Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.


CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35º.-   PATRIMONIO FUNDACIONAL

            El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de  0 euros.

Artº 36º.-   TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.-   FINANCIACIÓN

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

            Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º.-   EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico.
           
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

            Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse la Asamblea General Extraordinaria.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad
, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Artº 39º.   LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

            a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
            c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 40º.-   DISOLUCIÓN

            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de 2/3 de los asociados.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artº 41º.-   LIQUIDACIÓN

1.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

2.- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3.- Corresponde a los liquidadores:

a)       Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)       Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)       Cobrar los créditos de la Asociación.
d)       Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)       Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4.- El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés educativos análogos a los realizados por la misma.

5.- Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas para que los destinen a actividades relacionadas con la Educación.

6.- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.




En  Villafranca  de los Barros a  24 de  mayo de 2006










Dña.  Ana Isabel Peralta Peralta                 Dña. Antonia Rodríguez Díaz





D.  Jesús Claro Cortés                                 D.  Rafael González Díaz





D. Pedro Fernández Díaz                            Dña.  Concepción Domínguez Flores




Dña. María José Calero Mancera                D. Antonio Rivas Sánchez




Dña. Antonia Verjano Morales




ROCÍO RAMOS (SUPERNANY)

JUEZ CALATAYUD

PADRES SOBREPROTECTORES

EDUCAR EN LA SINCERIDAD

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